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Promover la salud del niño: meta y compromiso

Capítulo Primero
Del Grupo en general

Estatutos del Grupo de Pediatría Privada
Capítulo Primero
Del Grupo en General
  • Artículo Primero. El Grupo de Pediatría Privada del Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. es una agrupación profesional, científica y sociocultural integrada por médicos especializados en pediatría y/o en sus subespecialidades, dedicados exclusivamente al ejercicio privado de su profesión.

 

  • Artículo segundo. Al ser parte el grupo del Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C., queda sujeto además de estos estatutos a los reglamentos y estatutos de éste.
  • Artículo tercero. Al ser parte del Grupo del Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. es requisito fundamental estar afiliado al colegio y estar al corriente en el pago de sus cuotas.

 

  • Artículo cuarto. Es requisito para todos los agrupados, además de pertene-cer al colegio, estar certificados en la especialidad de pediatría por el Con-sejo Mexicano de Certificación en Pediatría, A.C., o estar certificados por el Consejo Mexicano de Certificación que corresponda a la subespecialidad que tenga, así como cumplir con los reglamentos y requisitos que la Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco requiera.
  • Artículo quinto. La sede del grupo será la que determine el presidente en funciones.

 

  • Artículo sexto. El grupo tiene como logotipo:  dos brazos estilizados uno de color azul claro y otro de color gris, que simulan abrazar a dos cabezas una de una niña, representada por una circunferencia de color azul  con un moño de color gris  y otra de un niño representada por la circunferencia de color azul  con una gorra de color gris, y debajo del logo dirá: Grupo de Pediatría Privada del Colegio de Pediatría de Jalisco A. C. en color azul e inmediatamente abajo el lema   “ Unidos por la Ciencia y la Infancia” en color gris , con una tipografía “candara en negritas”, simbolizando el cuidado y cariño por los niños.

Y en el lado superior izquierdo el logotipo del Colegio de Pediatría de Jalisco  (previa autorización ratificada por escrito por el Dr. J. Guadalupe Jiménez  Reyes con fecha 30 de Octubre del 2010) constituido por la silueta estilizada de un niño con los brazos en alto, destacándose sobre otra silueta  de color negro o azul de dos adultos, un hombre y una mujer unidos por el hombro.

Capítulo segundo
De sus objetivos y funciones

  • Artículo séptimo.

     a. Fortalecer la unión y el bienestar de los médicos pediatras y/o subespecialistas dedicados exclusivamente a la práctica a nivel privado.
     b. Apoyar al Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C., como grupo  constituido dentro del mismo, cuando éste  lo requiera, tanto en sus fines, como en todas        sus actividades.
     c. Procurar el crecimiento científico y cultural de los miembros del grupo, buscando mediante patrocinios el llevar a cabo eventos científicos y otorgamiento de becas, así como cualquier  otro medio que permita la superación profesional tanto técnica como académica.
     d. Procurar elevar la calidad  humana de los agrupados.
     e. Promover todo tipo de actividades sociales que redunden en una mejor convivencia entre los miembros del grupo y sus familias.
     f. Realizar una labor social  con miras a mejorar  la salud pediátrica de nuestro estado, prestando cada uno de sus miembros servicio de asistencia  social de carrera como lo marca la ley de profesiones del estado de Jalisco, previa aceptación de cada uno de sus miembros por escrito del número de consultas médicas o intervenciones quirúrgicas que estarían  dispuestos a efectuar mensualmente y cuya coordinación recaerá en quien designe la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco.
     g. Mantener y establecer relaciones con agrupaciones científicas y docentes privadas, nacionales y extranjeras, principalmente con las dedicadas a la pediatría.
     h. Buscar la unificación de criterios para aplicar un esquema de inmunizaciones a nivel privado, adecuado y acorde con la realidad, con revisiones  periódicas.
     i. Solicitar unidos como grupo, el apoyo y patrocinio de empresas para becas y eventos científicos y otras actividades que realice el grupo.

Capítulo Tercero
De los socios

  • Artículo octavo. El Grupo de Pediatría Privada del Colegio de Pediatría de Jalisco, está integrado por cuatro categorías que son:

a. Activo fundador
b. Activo
c. Aspirante
d. Honorario



  • Artículo noveno. Son miembros activos fundadores, los 23 pediatras que crearon el Grupo de Pediatría Privada perteneciente al Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. en el mes de noviembre de 1995. Que son los que a continuación  se enumeran:

      
1. Dr. Luis Aguilar Ventura
2. Dr. José  Luis  Arceo Díaz (+)
3. Dr. Benigno  Arreola  Silva
4. Dr. Salvatore  Basso Urzúa
5. Dr. Rubén Humberto Cantoral Uriza
6. Dr. Rigoberto de Anda  Rizzo
7. Dr. Roberto Dumois Núñez
8. Dr. Salvador  Espinosa Arámbula
9. Dr. Pedro Galindo Jiménez
10. Dra. Isabel García Bastida de Petersen
11. Dr. Héctor Manuel Gómez  del Río
12. Dr. Salvador Jáuregui  Pulido
13. Dr. Jesús Lázaro Gutiérrez
14. Dr. Roberto Martínez y Martínez (+)
15. Dr. Pedro Luis Michel y Gómez
16. Dr. Joel Antonio Navarro Sandoval
17. Dr. Aníbal Padilla Kaim
18. Dr. Javier Ramírez Regalado
19. Dra. Rebeca Ramos Figueroa
20. Dr. Alberto Valencia Castellanos
21. Dr. Alberto Valencia Zalapa
22. Dr. Eduardo Javier Velasco Sánchez
23. Dr. Alberto Petersen Aranguren (+)



  • Artículo décimo. Son miembros activos los pediatras que cumplan los siguientes requisitos:

    a. Acreditarse debidamente como médico especializado en pediatría y/o en alguna(s) subespecialidades pediátricas, con diploma expedido por institución reconocida y con aval universitario.
    b. Residir y ejercer la profesión en el estado de Jalisco.
    c. Estar dedicado única y exclusivamente al ejercicio privado de la profesión y especialidad(es).
    d. Pertenecer al Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C., estando al corriente en el pago de sus cuotas.
    e. Estar certificado y en su caso recertificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, A.C.
    f. Llenar los requisitos de la Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco (cédula estatal de pediatría y servicio social).
    g. Tener antecedentes de honestidad profesional a juicio de la comisión de admisión y haber sido aceptada por ésta. 
    h. Colaborar activamente con el Grupo de Pediatría Privada para lograr los fines perseguidos por éste.
    i. Recibirá un diploma y credencial que lo acredite, el cual tendrá una validez máxima de 2 años a partir de la fecha de su expedición y será renovada a su vencimiento por la nueva mesa directiva en turno.
    j. Asistir a un mínimo de 7 sesiones académicas  por año y cumplir con la labor social.
    k. No pertenecer a alguna sociedad o agrupación médica pediátrica privada a nivel estatal.



  • Artículo décimo primero. Son miembros aspirantes los pediatras que llenen los siguientes requisitos:

    a. Acreditarse debidamente como médico especializado en pediatría y/o alguna(s) de las subespecialidades pediátricas con diploma expedido por  institución reconocida y con aval universitario.
    b. Residir y ejercer la profesión en el estado de Jalisco.
    c. Estar dedicado única y exclusivamente al ejercicio privado de la profesión y/o especialidad(es), o en el caso de los médicos que ejercen en alguna institución y practican medicina privada, al retirarse de la medicina institucional se convertirán en miembros activos.
    d. Elaborar solicitud al Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. y estar  certificado y/o recertificado ante el Consejo Mexicano de Certificación  de  Pediatría.
    e. Cumplir con los requisitos de la Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco.
    f. Tener antecedentes de honestidad profesional a juicio de la comisión de admisión y haber sido aceptada por ésta.
    g. Comprometerse a colaborar activamente con el Grupo de Pediatría Privada para lograr los objetivos perseguidos por éste.



  • Artículo décimo segundo. Son miembros honorarios quienes siendo o no profesionistas, nacionales o extranjeros, se hayan destacado por sus actividades o servicios a favor de la niñez y en beneficio del grupo y/o del Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. o aquellos miembros de estos últimos que se hayan distinguido por su desempeño científico, cultural  o social en beneficio de ambos.

Deberá ser propuesto para tal designación, por mínimo uno de los miembros del Grupo de Pediatría Privada, presentando la solicitud por escrito ante la mesa directiva y aprobada por ésta.

Capítulo cuarto
De los derechos y obligaciones de los miembros

  • Artículo décimo tercero. Son derechos de los miembros fundadores y activos:

    a. Conocer los asuntos del grupo, discutirlos y votarlos.
    b. Votar y ser votados para los puestos de la mesa directiva del grupo y para el desempeño de cargos y comisiones que el grupo le encomiende.
    c. Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que el   grupo organice.
    d. Proponer nuevos miembros.
    e. Recibirán diploma y credencial que lo acredite como socio activo,  esta tendrá una vigencia máxima de dos años a partir de la fecha de su expedición y será renovada a su vencimiento por la mesa  directiva en turno. El diploma deberá tener la fotografía  del socio al que corresponda el diploma y deberá estar firmado por: El Presidente, Vice-presidente y Secretario del Grupo de Pediatría Privada en turno.
    f. Tener derecho a ser  beneficiario de las becas que el grupo otorgue.

 

  • Artículo décimo cuarto. Son derechos de los miembros aspirantes:

    a. Conocer los asuntos del grupo.
    b. Participar en las discusiones con voz, pero no con voto.
    c. Recibir un oficio que lo acredite como miembro aspirante.
    d. Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que el grupo organice. 
    e. Pasar a miembro activo cuando llene los requisitos, siempre y cuando sea aprobado por el comité de admisión.



  • Artículo décimo quinto. Los miembros fundadores tienen los mismos derechos  y obligaciones de los miembros activos.
  • Artículo décimo sexto. Son obligaciones de los miembros fundadores y activos:

    a. Concurrir puntualmente a las reuniones generales que tenga el grupo.
    b. Participar en las actividades científicas, culturales y sociales.
    c. Contribuir con su palabra, acción y ayuda al mejoramiento del grupo, por los medios que estén a su alcance.
    d. Desempeñar eficientemente las comisiones que le sean conferidas por el grupo.

 

  • Artículo décimo séptimo. Son obligaciones de los miembros aspirantes:

    a. Los señalados en los incisos a, b, c y d del artículo décimo sexto.
    b. Aspirar a ser miembro activo en un lapso no mayor de 12 meses o al dejar la medicina institucional.

  • Artículo décimo octavo. Son obligaciones de todos los miembros del grupo:

    a. Ejercer decorosamente la profesión y la especialidad y/o sub-especialidad.
    b. Cumplir con todas las cláusulas de estos estatutos.
    c. Dar dignidad, prestigio y respeto al ejercicio privado de la profesión.
    d. Dar aviso de inmediato por escrito al secretario del grupo de sus cambios de domicilio y/o consultorio, así como de teléfonos y correos electrónicos.

  • Artículo décimo noveno. El derecho de ser miembro del grupo se pierde cuando no se cumpla con las obligaciones señaladas en estos estatutos, a juicio de la comisión de honor y justicia.

Se revisará cada dos años máximo por la mesa directiva en turno.

Capítulo quinto
De las cuotas

  • Artículo vigésimo. Los objetivos que persigue el Grupo de Pediatría Privada no son económicos, por lo que de momento y hasta nueva decisión de la asamblea no se establecerá cuota de inscripción ni alguna cuota de tipo ordinario semestral o anual. Para los gastos del grupo se pretende solicitar ayuda de casas comerciales (principalmente laboratorios farmacéuticos, farmacias o empresas involucradas con el área médica pediátrica), entendiéndose por gastos: local de reunión, papelería, becas, traslados, viáticos, etc., sin embargo se deberá estar al corriente con el pago de las cuotas del Colegio de Pediatría de Jalisco A. C.

Capítulo sexto
De la directiva

  • Artículo vigésimo primero. El Grupo de Pediatría Privada tiene una mesa directiva integrada por:

    • Un Presidente

    • Un Vice-Presidente

    • Un Secretario

    • Un Vocal ante el Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C.

    • Un representante de cada  uno de los hospitales privados de nuestra ciudad.


   El representante  por  cada hospital  será nominado por el departamento 
   o servicio de  pediatría de dicha  Institución.
   Todos los puestos antes mencionados deberán  ser ocupados por
   miembros  activos del Grupo  de Pediatría  Privada.



  • Artículo vigésimo segundo. El ejercicio legal de estos funcionarios será de dos años, entendiéndose este lapso hasta el día que tomen posesión de sus puestos los designados para sustituirlos.
  • Artículo vigésimo tercero. La elección de estos funcionarios se hará en sección ordinaria que  para ello que se designe por la mesa directiva.
  • Artículo vigésimo cuarto. La elección de la mesa directiva se llevará a cabo:

    a. Con el número de miembros fundadores y activos que asistan a la reunión.
    b
. Por separado para cada uno de sus integrantes, excepto el de secretario que será nombrado por el presidente electo.

    c. Por voto emitido en cédula personal secreta.
    d. Con recuento de votos al terminar la votación, controlado por 2 escrutadores nombrados previamente por la asamblea.



  • Artículo vigésimo quinto. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere ser miembro fundador o miembro activo del Grupo de Pediatría Privada y haber cumplido sus obligaciones.

El puesto de presidente del grupo no será reelegible.



  • Artículo vigésimo sexto. Los funcionarios de la mesa directiva saliente recibirán un diploma que mencione el cargo desempeñado, el cual estará  firmado por el presidente y el secretario entrantes.
  • Artículo vigésimo séptimo. Son obligaciones del presidente:

    a. Presidir todas las sesiones u otra índole de reuniones del grupo, dirigiendo los debates.   
    b. Cuidar el exacto cumplimiento con los estatutos.
    c. Planear en coordinación con los demás miembros de la mesa directiva y comisiones las actividades. 
    d. Convocar a sesión extraordinaria cuando sea necesario.
    e. Designar junto con los otros miembros de la mesa directiva las comisiones que fueran necesarias y los miembros del grupo que participen en ellas.
    f. Firmar los documentos oficiales y las comunicaciones del grupo.
    g. Autorizar los pagos que sean necesarios.
    h. Rendir un informe al término de su gestión o antes, si lo solicita la asamblea.
    i. Coordinar al grupo.



  • Artículo vigésimo octavo. Son obligaciones del vice-presidente:

    a. Conocer íntegramente las obligaciones del presidente.
    b. Concurrir a las juntas de la mesa directiva.
    c. Sustituir al presidente en su ausencia temporal, en cuyo caso tendrá las obligaciones del mismo.
    d. Desempeñar las comisiones que le sean asignadas por el presidente.
    e. Participar en las actividades y/o proyectos de la mesa directiva.
    f. Formar parte como consultor asesor, en la comisión en que lo asigne el presidente.
    g. Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la secretaría y de los archivos del grupo, vigilando por que se conserven actualizados y en buen estado, así como entregarlos bajo relación escrita a quien lo sustituya.
    h. Asumir la  presidencia del grupo al finiquitar las funciones de éste.

  • Artículo vigésimo noveno. Son obligaciones del secretario:

    a. Citar a las sesiones previo acuerdo con el presidente, en forma oportuna y por los medios de comunicación que estén a su alcance.
    b. Redactar fielmente las actas de las sesiones y anotarlas en los libros correspondientes.
    c. Asistir a las reuniones de la mesa directiva, llevando una relación de los acuerdos.
    d. Llevar un cómputo de la asistencia de los miembros del grupo y lista actualizada de los mismos.
    e. Llevar al corriente toda la correspondencia.
    f. Acordar con el presidente y darle cuenta de todas las comunicaciones que sean dirigidas al colegio.
    g. Recibir todas las solicitudes de ingreso al grupo y guardarlas una vez analizadas por la comisión de admisión.
    h. Rendir al final de su gestión una relación pormenorizada de sus labores como funcionario y entregarlas al presidente un mes antes del cambio de mesa directiva.
    i. Llevar la representación jurídica del grupo en asuntos relacionados con el mismo y que el presidente le designa.
    j. Ser responsable de la impresión y registro de los diplomas del grupo en el  libro correspondiente.
    k. Ser el conducto para relaciones con otras  agrupaciones.

  • Artículo trigésimo. Son obligaciones del vocal del grupo ante el Colegio de Pediatría.
     

    a. Cumplir con las obligaciones que le corresponden como miembro de la mesa directiva del Colegio de Pediatría.
    b. Representar al grupo ante la mesa directiva y ante el Colegio de Pediatría.
    c. Informar fielmente al presidente sobre todas las reuniones y actividades que tenga la mesa directiva del Colegio de Pediatría.            

  • Articulo trigésimo primero. Son obligaciones de los representantes de cada uno de los hospitales privados  reconocidos por el grupo  en esta ciudad:

1. Hospital del Carmen, A.C.
2. Hospital Santa María Chapalita
3. Hospital México Americano
4. Hospital San Javier
5. Sanatorio Guadalajara
6. Hospital Bernardette
7. Hospital Puerta de Hierro Norte
8. Hospital Puerta de Hierro Sur
9. Sanatorio Versalles
10. Hospital Arboledas
11. Hospital de la Luz
12. Hospital de Especialidades Jardines
13. Hospital Country 2000
14. Hospital Real San José.
15. Hospital Pablo Neruda.
16. Hospital Lomas Providencia.


    a. En la medida que se formen nuevos hospitales privados se aumentará el número de representantes.
    b. Representar a los miembros del grupo que trabajan en el hospital privado ante las autoridades del hospital y ante la mesa directiva del grupo de pediatría privada.
    c. Ser responsable de informar a los miembros del grupo que representa de las decisiones y/o informaciones que la mesa directiva del grupo requiera.
    d. Ser responsable de la colocación de posters, propaganda o información en el hospital al que representa, de las actividades del grupo y/o información del mismo.

  • Artículo trigésimo segundo. En caso de fallecimiento o renuncia de cualquiera de los funcionarios de la mesa directiva, ésta elegirá a los faltantes, con excepción del presidente, el cual será sustituido  inmediatamente por el vice-presidente, siempre y cuando falte menos de un año para el término de la gestión, en caso contrario se deberá convocar a elecciones de nuevo vice-presidente, y el vice-presidente en turno asumirá la presidencia hasta completar su periodo.

Capítulo séptimo
De las Comisiones

  • Artículo trigésimo tercero. Para el mejor cumplimiento de los fines del grupo, habrá las siguientes comisiones permanentes, más las que juzgue conveniente la mesa directiva en función:

1. Comisión de admisión.
2. Comisión de honor y justicia.
3. Comisión de educación médica contínua.
4. Comisión de actualización en la documentación de los miembros del grupo.
5. Comisión de revisión y actualización  de estatutos.
6. Comisión de relaciones comerciales.



Estas comisiones estarán constituidas por un coordinador y los colaboradores que él estime conveniente, procurando que no queden integradas por menos de 3 miembros del grupo.

  • Artículo trigésimo cuarto. Los integrantes de las comisiones serán nombrados por la directiva del grupo y durarán en su ejercicio el mismo tiempo que dure ella.

  • Artículo trigésimo quinto. Cada comisión se regirá en sus actividades por el reglamento respectivo, de acuerdo a los lineamientos siguientes:

1.  A la comisión de admisión le corresponde: 
    a. Evaluar las solicitudes de ingreso de candidatos a pertenecer al grupo, realizando un cuidadoso análisis del currículum vitae y de los documentos adjuntos, concluyendo sobre su aceptación o rechazo y, documentado su análisis enviándolo por escrito al Presidente del grupo el cual en la última instancia, conjuntamente con el secretario aprobarán o rechazarán la solicitud.
    b. Ver que los miembros aspirantes no duren más de 12 meses en tal categoría, excepto los institucionales.

 

2.  A la comisión de honor y justicia le corresponde:
    a. Evaluar y juzgar todos los asuntos que ameriten un juicio, así como determinar el tipo y la aplicación de sanciones que se haga(n) merecedor(es) el/los miembro(s) del grupo; manejando todos los autos de cargo, testimonio, careos y defensa, para rendir finalmente a la directiva su dictamen y recomendaciones; siendo la asamblea en última instancia la que determine en caso necesario.

    b. Revisar y valorar todas aquellas distinciones,  a que los miembros del grupo se hayan hecho acreedores, previa proposición de dicha distinción por 5 miembros activos, por acciones sobresalientes que hayan realizado a favor de la niñez jalisciense, la  familia, sociedad o en pro del grupo.

3.  A la comisión de educación médica continua le corresponde:
     a. Elaborar el programa de educación médica  continua  anual en el mes de octubre para darlo a conocer anticipadamente a todos los miembros  activos, así como al Colegio de Pediatría de Jalisco, para que se programe en su página web y esté abierto a todos los miembros colegiados.
   
4.  A la comisión de actualización en la documentación de los miembros  del grupo le  corresponde:
     a. Orientar a los miembros del grupo en cuanto a los trámites requeridos
         para los registros ante profesiones del estado, Secretaría de Educación
         Pública y el Consejo Mexicano de Certificación de Pediatría, o a las asociaciones a las que pertenezca  el Colegio de Pediatría de Jalisco A.C.,  FEPECOME y  CONAPEME.

5.  A la comisión de revisión y  actualización de estatutos le corresponde:
     a. Revisión y  actualización  de los estatutos  del grupo  cada  5 años.
     b. Presentar dichas modificaciones ante la mesa directiva para su estudio y aprobación.
     c. Una vez aprobados, deberán ser impresos y entregados a los miembros activos en un lapso no mayor de  4 meses.

6. A la comisión de  relaciones  comerciales le  corresponde:

    a. Tramitar y obtener de las empresas comerciales los apoyos económicos para lograr los fines del grupo.os objetivos que persigue el Grupo de Pediatría Privada no son económicos, por lo que de momento y hasta nueva decisión de la asamblea no se establecerá cuota de inscripción ni alguna cuota de tipo ordinario semestral o anual. Para los gastos del grupo se pretende solicitar ayuda de casas comerciales (principalmente laboratorios farmacéuticos, farmacias o empresas involucradas con el área médica pediátrica), entendiéndose por gastos: local de reunión, papelería, becas, traslados, viáticos, etc., sin embargo se deberá estar al corriente con el pago de las cuotas del Colegio de Pediatría de Jalisco A. C.



Capítulo octavo
De las sesiones

  • Artículo trigésimo sexto. El Grupo de Pediatría Privada celebrará 5 clases de sesiones:

   1. Ordinarias
   2. Culturales
   3. Sociales
   4. Extraordinarias
   5. Solemnes.


Estas sesiones serán públicas a excepción de aquellos casos en que a juicio del presidente del grupo por su gravedad requieran reserva, en cuyo caso serán privadas.
 

Podrán considerarse las sesiones  legalmente válidas con la asistencia del
presidente y su consejo directivo.

  • Artículo trigésimo séptimo. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo el  segundo miércoles  de cada mes, previa notificación por el secretario de la mesa directiva, del lugar y hora que se realicen con el siguiente orden del dia:

    a. Lectura del acta anterior por el secretario; discusión y aprobación en su caso.
    b. Informe del presidente de las  actividades realizadas durante el lapso correspondiente.
    c. Informe del  secretario de las actividades a realizarse en el mes siguiente, así como lectura de la correspondencia recibida y enviada.
    d. Informe del vocal ante el Colegio de Pediatría de Jalisco en caso    necesario así como, preguntas e inquietudes de los miembros del grupo en relación al colegio.
    e. Asuntos  varios.
 
El orden del día podrá ser modificado a juicio del Presidente del grupo y/o Consejo Directivo; en todas las asambleas las votaciones de requerirse podrán ser económicas, nominales o por cédula, según el acuerdo de la misma.



Estatutos revisados, actualizados y aprobados en Guadalajara, Jalisco el 21 de Octubre del 2010.


Comité de  Revisión y  Actualización  de  estatutos:



DR. ALBERTO VALENCIA CASTELLANOS
DR. JAIME UNDA GÓMEZ
DR. ROMAN GONZÁLEZ RUBIO
DR. HÉCTOR LÓPEZ MÉNDEZ
DR. JAVIER RENDÓN ALFARO

 

 

Grupo de Pediatría Privada
del Colegio de Pediatría de Jalisco A. C.
“Unidos por la ciencia y la infancia”

 

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